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Categorías de Capacitación
Las empresas pueden acceder a las actividades de capacitación mediante tres tipos de categorías: contrato, precontrato y postcontrato.
a) Actividad tipo Contrato: Es aquella capacitación en la cual participa un trabajador(a) que mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema de capacitación y regulado por el respectivo contrato de trabajo.
b) Actividad Precontrato: Es aquella capacitación en la cual la persona capacitada no mantiene vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuariadel sistema. No obstante, la empresa suscribe con la persona un contrato de capacitación que sólo obliga al capacitado a ejecutar la actividad de capacitación según las indicaciones entregadas al Sence, y a la empresa apagar dicha capacitación para poder rebajar de impuesto. Una vez terminada la actividad, el capacitado no está obligado a suscribir un contrato de trabajo con la empresa, como ésta última tampoco se encuentra en la obligación de contratar a la persona.
Este contrato de capacitación podrá ser suscrito entre las partes sólo si las actividades de capacitación que formen parte de él sean necesarias para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla, situación que será calificada por Sence. En caso que el número de personas a ser capacitadas bajo esta modalidad sea igual o superior al 10% de la dotación permanente de la empresa, el 50% deltotal de contratos que exceda al referido 10%, deberá corresponder a personas discapacitadas (según Compin), o que pertenezcan a grupos beneficiarios de Programas Públicos administrados por Mintrab, Sename, Sernam, etc. El Director Nacional del Sence establecerá anualmente, a través de una resolución, el tipo de programas y los beneficiarios definidos para estos efectos. Para acreditar esta situación, se deberá presentar un certificado que indique si es población vulnerable o discapacitados, el cual tendrá que ser presentado junto con el “Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Acciones de Capacitación”.
Sobre los topes de la franquicia tributaria
Primero que todo, recordemos qué es la Franquicia Tributaria de Capacitación: “Es un incentivo tributario para que las empresas contribuyentes de Primera Categoríade la Ley de Renta, deduzcan de sus impuestos, los gastos que efectúan por conceptode capacitación de sus trabajadores(as) en la forma, condiciones y sobre la base delos procedimientos que se describen en la Ley Nº 19.518, sus reglamentos, manualese instrucciones dictadas por el Sence sobre el particular.”
Ahora bien, esta franquicia tiene “topes”, los cuales corresponden a lo siguiente:
- Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 35 e inferior a 45 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales “pagadas” correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual.
- Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales “pagadas” correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 9 UTM en el ejercicio anual.
- Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM (sin tope) y la empresa registra cotizaciones previsionales “pagadas” correspondientes a esa planilla, podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.
Ahora bien, ¿qué se entiende por “remuneración imponible” para efectos del cálculo del 1% de la planilla de remuneración anual?
Hay que tener claro que se entenderá por remuneración imponible la señalada en el Art. 16 del D.L. 3.500 del sistema de pensiones que señala: “la remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF”. Por lo anterior, la remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan cotizaciones por un tope de 60 UF por trabajador (para el año 2010 este tope ha sido incrementado a 64,7 UF).
Por último, considerar qué se entiende por “Planilla Anual de Remuneraciones” que es otro término recurrente en la definición de los topes de esta franquicia y que corresponde “a la suma total pagada por una empresa, durante 1 año calendario, a sus trabajadores como consecuencia de un contrato de trabajo”.